Encomienda a la Dirección General de Minería, a través del Programa Gestión y Policía Minera, la implementación y control de las disposiciones establecidas por el artículo 20 de la Ley Nº8.164 (de promoción minera) y el artículo 26 del Decreto Reglamentario Nº 534/2020, que establecen, entre otros asuntos, la promoción del empleo local y el desarrollo de proveedores locales radicados en la Provincia de Salta.
La presente Resolución establece que los proyectos mineros de sustancias de primera categoría deberán acreditar la contratación local de empleo, obras, bienes, insumos y/o servicios en la presentación del Informe de Impacto Ambiental y/o su correspondiente Renovación Bianual. Los porcentajes de contratación podrán variar entre un 40% y un 70% del total de la nómina de empleados, dependiendo de la magnitud y etapa del proyecto. Dicho requerimiento se producirá de manera progresiva.
A su vez se establece que, en caso de no llegar a cubrir los porcentajes exigidos de contratación local, por razones no imputables al concesionario, se podrá dispensar parcialmente de dicha obligación, previa acreditación, debidamente justificada. Finalmente se establecen sanciones para aquellos que no cumplan con lo establecido en la presente Resolución.