Dispone que las actividades de prospección, exploración y explotación minera que se lleven a cabo en la Provincia de San Juan deberán cumplir con lo dispuesto en el DNU 297/2020, en la Decisión Administrativa N° 429/2020 y demás resoluciones a nivel nacional y provincial que sean dictadas en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19.
Asimismo, establece una prórroga hasta el 30 de abril del 2020 para solicitar la inscripción como productor minero. La prórroga mencionada también se aplica para la validez de los certificados de productor minero actualmente vigentes.