Autoriza la emisión de certificados y/o constancias derivados del uso de los beneficios previstos por la Ley de Inversiones Mineras (“LIM”), iniciados a través de la plataforma de TAD, del Sistema de Gestión Documental Electrónica, suspendiéndose la emisión de dichos documentos por cualquier otra vía.
Asimismo, establece que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, por sí o a través de sus áreas dependientes, deberá, con carácter previo a emitir las autorizaciones para la utilización del beneficio previsto en el artículo 21 de la LIM, dar intervención a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, a fin de que informe el estado de la declaración efectuada por el requirente en el Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones (SIMI).
Finalmente, dispone que la solicitud de información cursada a la citada Autoridad, suspende los plazos para expedir la autorización establecidos en la Resolución Nº 89/2019 de la ex Secretaría de Política Minera.