Dispone que las empresas, los permisionarios y concesionarios que realicen actividades esenciales vinculadas con la industria minera, energética e hidrocarburífera deberán adoptar todas las medidas de seguridad, higiene, salubridad y bioseguridad a los efectos de prevenir la propagación de COVID-19 y proporcionar la protección necesaria para los empleados.
Para garantizar la seguridad adecuada de todo el personal, los sujetos mencionados en el párrafo anterior deberán presentar, vía email, ante la autoridad competente, los protocolos de bioseguridad y un Plan de Operación Mínima de Emergencia (POME) que indique, entre otros requisitos, la cantidad de personal necesario para llevar a cabo dichas tareas, cronograma de las actividades a realizar, protocolos de seguridad e higiene y permisos. El POME será de estricto cumplimiento y de no cumplirse se aplicarán las medidas y acciones correspondientes.