(Boletín Oficial 08/01/20)
Modifica la Resolución N° 523/17 de la ex Secretaría de Comercio de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación, con el objetivo de monitorear y analizar el flujo de importaciones.
En particular, se incorpora partidas arancelarias que deberán tramitar las Licencias No Automáticas y se modifica el contenido de la información que deberá ser presentada por quienes inicien solicitudes de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación.
Por otra parte, conforme al nuevo artículo 12, se disminuyen los plazos de validez de las licencias de importación a 90 días corridos, contados a partir de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Este plazo podrá ser prorrogado únicamente mediante solicitud del interesado, con al menos 15 días de antelación a la fecha de vencimiento y mediando razones fundadas.
Por último, se dispone que sea la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa la Autoridad de Aplicación de la Resolución.