(Boletín Oficial 22/10/2019)
Establece una serie de beneficios orientados a fomentar la inversión minera en el territorio de la Provincia, disponiendo que las empresas mineras que desarrollen obras de infraestructura económica y social en la región podrán compensar parcial o totalmente su inversión con las regalías mineras. El importe compensable referido anteriormente será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de la regalía determinada por cada trimestre. Las empresas que realicen obras mediante el procedimiento establecido previamente se harán acreedoras de certificados de crédito fiscal que podrán ser utilizados para el pago de regalías mineras. En todos los casos, los certificados de crédito fiscal serán endosables y, en consecuencia, podrán ser utilizados por su titular o cedidos a terceros.
A su vez, para acceder al beneficio mencionado, se establece la obligación de que las empresas mineras que operen en la Provincia contraten obras, bienes, insumos y/o servicios prestados por proveedores locales inscriptos en el Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras en un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) del monto total anual contratado con todos sus proveedores. Además las empresas mineras y sus subcontratistas, deberán contratar preferentemente trabajadores con domicilio real en los departamentos de actividad minera, y luego a los del resto de la provincia de Salta, en una cantidad no inferior al sesenta por ciento (60%) de toda su nómina.
Así mismo para la aprobación de los proyectos mineros de sustancias de primera categoría por parte de la autoridad competente del Estudio de Impacto Ambiental y Social, se requerirá un sistema progresivo de contratación de empleo, obras, bienes, insumos y/o servicios de la Provincia, que deberá fijarse entre el cuarenta por ciento (40%) y el setenta por ciento (70%) del total de su nómina, de acuerdo a la etapa y magnitud del proyecto minero.
Por último, podrán ser beneficiarias de la presente Ley las personas humanas o jurídicas, constituidas en el país con arreglo a su legislación y que desarrollen actividades mineras en la provincia de Salta, y/o aquellas que se establezcan conforme a sus leyes con ese propósito, que posean sede en la provincia de Salta.