Ley 27.541

(Boletín Oficial 23/12/19)

Trata dos temas puntuales en materia aduanera: a) una modificación de la tasa de estadística que grava las importaciones de bienes y b) la fijación de topes a las alícuotas de derechos de exportación para distintas mercaderías.

Los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 27.541 establecen pautas para la delegación en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de la fijación de la alícuota de derechos de exportación. El artículo 52 determina que no puede haber una alícuota mayor a 33% de derechos de exportación para cualquier tipo de mercadería y prevé que aquellas que no se encontraban gravadas o lo estaban al 0% antes del dictado del Decreto PEN N°793/18 tengan un tope del 15% de derechos de exportación.

Más allá del límite general, la Ley determina el tope específico del 8% para hidrocarburos y minería.

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