Establece la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/2020 (sobre aislamiento social obligatorio) hasta el 28 de junio de 2020 inclusive para el Área Metropolitana de Buenos Aires, el Departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco, los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro, el Departamento de Rawson de la Provincia de Chubut, la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.
Para el resto de las provincias y ciudades, el DNU establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que implica que las personas pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden dos metros de distancia entre ellas. Todas las actividades que reabran deberán reorganizarse para garantizar el cumplimiento de dicha medida. También será obligatorio el uso del tapabocas, la higiene de manos, la ventilación de ambientes y desinfección de superficies. En los lugares cerrados no se podrán reunir más de diez (10) personas, cumpliendo el distanciamiento. Además, la ocupación no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad del lugar y se deberán respetar los protocolos. No se podrán realizar actividades de turismo, y el uso de transporte público estará permitido solo para las personas que deban realizar una actividad esencial.