Se establece un procedimiento tendiente a que el Estado Provincial preste consentimiento para el otorgamiento de concesiones o permisos para la explotación de minerales de Tercera Categoría ubicados en tierras fiscales de dominio provincial. Quedan excluidos de este procedimiento los supuestos del art. 55° de Ley 902, que se refiere a los concesionarios de obras públicas.