Decisión Administrativa 450/2020, Jefatura de Gabinete de Ministros (BO 03/04/2020)

Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, entre ellos, las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización minera.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

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