Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, entre ellos, las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización minera.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.