Decreto 37/2019

(Boletín Oficial 14/12/2019)

Elimina el límite de ARS 4 por cada dólar estadounidense del valor de la mercadería o del precio oficial FOB (free on board) según corresponda, sobre el derecho de exportación establecido en el artículo 2° del Decreto 793/2018. Hasta el momento, ese límite era aplicable a la posición arancelaria “oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo”.

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