(Boletín Oficial 25/11/19)
Fija las pautas básicas para la aprobación de las condiciones contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva. En tal sentido, establece que la cobertura del seguro ambiental tendrá por objeto garantizar la efectiva remediación del daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental, independientemente de que se manifieste en forma súbita o gradual, hasta la suma máxima asegurada