Decreto N° 234/2020 [BO 20/08/2020 (Salta)]

Aprueba la reglamentación de la Ley N° 8.164 de Promoción Minera (“Ley de Promoción Minera”), que procura el desarrollo de obras de infraestructura vial, ferroviaria, de comunicación, energéticas y sociales de utilidad pública efectuadas por empresas mineras juntamente con el estado provincial, impulsando, paralelamente, el trabajo local.

La Ley de Promoción Minera establece una serie de beneficios para las empresas mineras que desarrollen obras de infraestructura económica y social en la región. Estas empresas podrán compensar parcial o totalmente su inversión con las regalías mineras. El importe compensable referido anteriormente será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de la regalía determinada por cada trimestre, mediante la obtención de certificados de crédito fiscal que podrán ser utilizados para el pago de regalías mineras. En todos los casos, los certificados de crédito fiscal serán endosables y, en consecuencia, podrán ser utilizados por su titular o cedidos a terceros.

El decreto N° 234/2020 establece que las empresas que pretendan ser beneficiarias de la Ley N° 8.164 deberán:

  • Constituir domicilio legal en la Provincia de Salta;
  • Presentar una solicitud ante el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable que deberá contener lo establecido en los anexos del presente Decreto (solicitud de admisión y Declaración Jurada, justificación de la obra a realizar y la documentación que integrará la propuesta) acompañando a su vez un anteproyecto ejecutivo describiendo él proyecto y otros requisitos.

A su vez, dispone que en la selección de los proyectos presentados deberá atenderse a principios de sustentabilidad ambiental, financiera, técnica y legal. Asimismo, se deberán contemplar las reglas de integridad en los procesos de selección del diseño, construcción y explotación de las obras de infraestructura que se consideren de beneficio público.

Por otra parte, establece el proceso y criterio de la comisión que evaluará los anteproyectos ejecutivos de las obras presentadas y determinará si las mismas son declaradas o no de beneficio público, indicando, en su caso, el porcentaje a reconocer de las inversiones, en base a su contribución al desarrollo económico y social de la región y de la provincia.

A su vez aclara que, las obras declaradas de interés público no podrán ser incorporadas al activo de las empresas beneficiarías de la Ley N° 8.164. La obra concluida y recibida, se incorporará de pleno derecho al dominio público provincial.

Por otro lado, reglamenta y agrega requisitos para la inscripción de proveedores en el Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras.

Finalmente, establece una salvedad a los porcentajes de contratación de proveedores locales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 8.164 ya que en caso de que el solicitante no llegare a cubrir los porcentajes exigidos por razones no imputables al mismo la Autoridad de Aplicación podrá dispensar parcialmente dicha obligación, previa acreditación debidamente justificada.

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