Dispone, entre otras, las siguientes medidas:
- El distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas enumeradas en el presente Decreto; a su vez establece límites a la circulación y protocolos de actividades económicas.
- El aislamiento social, preventivo y obligatorio para las zonas enumeradas en el presente Decreto. A su vez establece, entre otras cosas, que permanecen exceptuadas del cumplimiento de dicho aislamiento y de la prohibición de circular aquellas personas que realicen actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Estas medidas regirán desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020.