Dispone, entre otras, las siguientes medidas:
- El “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas enumeradas en el presente Decreto, límites a la circulación y protocolos de actividades económicas;
- El “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las zonas enumeradas en el presente Decreto. A su vez establece, entre otras cosas, que permanecen exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular aquellas personas que realicen actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Estas medidas regirán desde el 17 de agosto hasta el 30 de agosto de 2020.